La seguridad en comunidades de vecinos es un aspecto de enorme importancia para ganar en calidad de vida. Sin embargo, hay una serie de cuestiones que generan dudas y que pasamos a responder.
¿Qué dice la legislación sobre la instalación de videovigilancia en comunidades de propietarios?
La normativa de seguridad está asociada a la Ley de Propiedad Horizontal y comenta cuáles son los requisitos necesarios para instalar un sistema de videovigilancia:
- Debe confiarse en esta alternativa cuando no es posible mantener la seguridad en el recinto empleando otros métodos.
- Tres quintas partes de la totalidad de los propietarios debe votar a favor de la instalación en la junta correspondiente. Solo si ya existiera otro método de seguridad se entendería que las cámaras son un complemento y se podrían instalar por mayoría simple.
De manera más específica, en los artículos seis y siete de la normativa se comenta que la comunidad, y cada propietario, podrán aplicar un régimen interno que conlleve la reforma de los elementos arquitectónicos siempre que no afecte a otros propietarios.
¿Cómo sabemos si se puede poner una cámara en una comunidad?
Tras aprobarse que se van a instalar las cámaras, es imprescindible tener en cuenta otros aspectos complementarios como:
- La zona de instalación. Debe limitarse a las áreas comunes de la propiedad. No se permite la captación de imágenes de la vía pública salvo la que rodea el acceso a los edificios. Tampoco se pueden dirigir las cámaras a las viviendas o terrenos colindantes.
- Debe redactarse un plan de uso de las cámaras que ha de estar detallado en un acta.
- El almacenamiento de las imágenes debe ser seguro y contar con las medidas de protección pertinentes.
- Todos los miembros de la comunidad deben saber que se van a instalar las cámaras y también tienen que conocer cuáles son sus derechos y responsabilidades. Es necesario comprobar este aspecto para evitar posibles problemas legales.
¿Cómo afecta la ley orgánica de protección de datos a la instalación de un sistema de videovigilancia en una comunidad de vecinos?
El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) exigen que se lleve un registro de actividades y que el tratamiento de los datos cumpla con ambas normativas. Por ello, la normativa de seguridad en comunidades de vecinos exige que:
- Se den el nombre y los datos de todos los responsables de la información generada.
- Se expliquen los motivos por los que los datos van a tratarse de una forma concreta.
- Se describan las categorías de interesados y de datos personales.
- Se conozca quiénes son los destinatarios de los datos obtenidos (bien sea en España o en otro país).
- Se especifiquen los detalles de las transferencias de datos personales a otro país u organización.
- Siempre que sea posible, se determinen los plazos de eliminación de los datos y se describan cuáles son las medidas de seguridad que están en funcionamiento.
¿Varía la ley en función de la comunidad autónoma o es igual para toda España?
No, ya que la Ley de Propiedad Horizontal se aplica en todo el país de la misma forma. La única variación posible es que cada ayuntamiento puede marcar sus normas dependiendo de la ubicación del inmueble por motivos estéticos o para fomentar el respeto al patrimonio de la ciudad.
Esperamos haber resuelto las dudas más frecuentes relativas a la seguridad en comunidades de vecinos. Dada nuestra experiencia en el sector, si queda alguna duda, nada mejor que consultarnos al respecto para diseñar la mejor instalación posible para cualquier tipo de comunidad que quiera reforzar su protección.
Buenas. En mi comunidad de vecinos(casas individuales, pero dentro de un recinto cerrado) no arreglan los telefonillos porque la junta no quiere y decidieron no arreglarlos. Leo en la LPH la obligatoriedad de repara un bien común sin necesidad de reunión. Y en el PGOU también lo especifica. Denunció el tema en el Ayuntamiento pero hacen Caso omiso. ¿Que puedo hacer?