La videovigilancia es el segundo ámbito que más denuncias concentra por detrás de las comunicaciones y, respecto a las sanciones, representa casi un tercio del total.
La actividad de la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.) ha crecido de forma extraordinaria en los últimos años y de forma paralela sus procedimientos sancionadores.
Comunidades de propietarios y vecinos han sido apercibidos y sancionados en numerosas ocasiones por instalaciones de cámaras de seguridad fuera de normativa, pero ¿cuáles estos son los motivos más habituales?
Ausencia de ficheros de videovigilancia inscritos en la A.E.P.D.:
Sanción de 601€ a una comunidad de propietarios por vulnerar la normativa de protección de datos al no inscribir el fichero de videovigilancia en la A.E.P.D. (PS/00657/2009)
No disponer de distintivos informativos:
Sanción de 3.000€ a una comunidad de propietarios por no inscribir el fichero de videovigilancia y no disponer de distintivos informativos. (PS/00419/2009)
Instalación del sistema por un “manitas”:
Sanción de 2.500€ a una comunidad de propietarios por no disponer de distintivos informativos y tratarse de un trabajo “casero”, la instalación no la realizó una empresa de seguridad homologada. (PS/00064/2009)
Cámaras de seguridad conectadas a los televisores de los vecinos:
Sanción de 601€ a una comunidad de propietarios por conectar el sistema de videovigilancia a los televisores de los vecinos. (PS/00175/2008)
No aprobarse la instalación del sistema en junta de propietarios:
Dos sanciones de 1.000€ a una comunidad de propietarios por instalar un sistema de videovigilancia sin su aprobación en junta de vecinos y conectar las cámaras a los televisores de los vecinos.
Difundir las imágenes por internet:
Sanción de 2.500€ a una comunidad de propietarios por difundir en la red las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia. (PS/00108/2010).
Cámaras de videovigilancia grabando la vía pública:
Sanción de 2.000€ a un vecino que instaló una cámara de videovigilancia en la ventana de su vivienda captando imágenes de la vía pública. (PS/00549/2009).
Instalación de cámaras falsas:
Sanción de 1.500€ a un vecino por instalar un sistema ficticio de videovigilancia enfocado a las zonas comunes de la comunidad y no retirarlas tras apercibimiento. (PS/00139/2012).
Instalación de cámaras en la mirilla de la puerta:
Sanción de 600€ a un vecino por instalar una cámara de seguridad en la puerta de su vivienda captando parte del rellano sin permiso de los vecinos. (PS/00777/2010).
Cabe recordar que si la A.E.P.D. detecta una infracción puede sancionar con multas que oscilan entre los 900€ y los 600.000€, dependiendo del carácter de ésta (leve, grave o muy grave). Por esto, es de vital importancia que si tu comunidad de propietarios dispone de un sistema de videovigilancia o, por su eficacia disuasoria, piensa instalar uno, debe tener muy en cuenta la legislación aplicable.