Es habitual que las empresas dispongan de un sistema de cámaras de videovigilancia con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, así como el control de presencia laboral de los empleados. No obstante, no debemos olvidar que la imagen de una persona que pueda determinar su identidad de manera directa o indirecta constituye un dato de carácter personal. Esto conlleva que puede ser objeto de tratamiento para distintos fines. Dicho tratamiento debe ceñirse a los principios y obligaciones fijados por la normativa de protección de datos.
En este artículo, vamos a profundizar acerca de si las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia en las empresas están amparadas por la ley y, además, vamos a comentar los criterios básicos a tener en cuenta para cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
Índice del artículo
- ¿Es legal instalar cámaras que graben a los trabajadores?
- ¿Dónde se pueden instalar cámaras en el trabajo?
- ¿Se pueden poner cámaras de seguridad con audio en el entorno laboral?
- ¿Quién tiene acceso a las cámaras de seguridad de la empresa?
- ¿Durante cuánto tiempo se conservan las imágenes grabadas?
- Es necesario contar con un equipo profesional
¿Es legal instalar cámaras que graben a los trabajadores?
Para conocer los aspectos fundamentales en materia de videovigilancia y protección de datos, debemos partir de la definición de CCTV o circuito cerrado de televisión. Se trata de un conjunto de equipos conectados entre sí que generan una serie de imágenes utilizadas con distintas finalidades. Entre ellas encontramos la seguridad, la videovigilancia o la mejora del servicio.
Definido el concepto de CCTV para empresas, no es de extrañar que sea uno de los servicios más eficaces y demandados para garantizar su seguridad. Son útiles para evitar posibles rotos, restringir el acceso a personas no autorizadas o complementar el plan de prevención de accidentes laborales. Pese a sus múltiples ventajas, la instalación de cámaras en los diferentes puestos de trabajo despierta muchas dudas en torno a la ética y la legalidad.
Este debate se genera porque el personal de la empresa puede percibir cómo algunos de sus derechos se ven amenazados ante la instalación de un CCTV en el entorno laboral. Es frecuente entonces que nos surjan interrogantes como, por ejemplo, si es legal o no la implantación de un sistema de videovigilancia en una empresa, cuáles son los espacios dónde se pueden colocar las cámaras, quién tiene acceso a las imágenes captadas, durante cuánto tiempo se conservan o si está permitido el uso de cámaras con audio.
LOPD y videovigilancia: uso legítimo en el ámbito de trabajo
La respuesta a si es legal que una empresa instale cámaras de seguridad para grabar a sus trabajadores es afirmativa. Tal y como recoge el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) o la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), es totalmente lícito la implantación de sistemas que controlen, vigilen o supervisen las posibles incidencias que puedan alterar el normal funcionamiento de la empresa.
A pesar de su permisibilidad, existen una serie de medidas restrictivas en lo que respecta a los empleados. Dentro de estos límites, encontramos el respeto al derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores y el cumplimiento del principio de proporcionalidad entre el objetivo de la grabación de las imágenes y el modo de tratamiento de las mismas.
Todo ello se traduce en que las empresas solo pueden instalar cámaras de videovigilancia en los diferentes puestos de trabajo por un motivo justificado y proporcionado como es el control de seguridad en las instalaciones o la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones laborales.
Derecho de información a los empleados
De acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en todos los casos se deberá informar de la presencia de cámaras en el entorno laboral. Para este fin, será necesaria la colocación de un cartel lo suficientemente visible en los accesos a las zonas grabadas. Además, en dicha placa deberá indicarse de manera clara la identidad del responsable de la instalación, así como ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. También deberá indicar la dirección a la que dirigirse para obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
A todo ello, debe sumarse que es obligatorio comunicar la existencia y la actividad de las cámaras a los empleados y representación sindical a través de cualquier medio que garantice la recepción de la información. Este aviso no debe efectuarse en caso alguno por medio de direcciones particulares o móviles privados.
¿Dónde se pueden instalar cámaras en el trabajo?
El sistema de videovigilancia solo captará imágenes de los espacios indispensables para el control laboral. Bajo ningún concepto, las cámaras se ubicarán en zonas de elevada intimidad, como vestuarios, baños o espacios de descanso de los trabajadores.
En el caso de que se empleen cámaras orientables o con zoom, es necesario instalar máscaras de privacidad para evitar grabar lo que acontece en la vía pública, en terrenos o viviendas colindantes, así como cualquier otro espacio ajeno.
¿Se pueden poner cámaras de seguridad con audio en el entorno laboral?
Pese a la controversia existente en torno a la ética o la legalidad de la grabación de imágenes en el ámbito laboral, es un asunto generalmente asumido entre los trabajadores. Sin embargo, hay otro tema que despierta la misma polémica, a veces incluso más. Se trata de la grabación de audio mientras los empleados desempeñan sus funciones dentro de la empresa. Hablamos de una cuestión delicada, ya que las grabaciones pueden capturar conversaciones privadas o de carácter personal, poniendo en riesgo el derecho a la intimidad de los trabajadores y poniéndolos en situaciones comprometidas ante sus superiores.
Según lo establecido por la AEPD y el RGPD, el uso de cámaras de vigilancia con grabación de audio en el trabajo se considera una medida no proporcional, es decir, es una acción que no está permitida. De este modo, la videovigilancia para empresas debe limitarse a controlar la seguridad en las instalaciones o garantizar el cumplimiento con las obligaciones laborales por parte de los empleados.
El único supuesto en el que estará permitida la grabación con sonido, será cuando un juez lo autorice para la investigación de un delito o si la conversación es determinante para la seguridad de la empresa.
¿Quién tiene acceso a las cámaras de seguridad de la empresa?
De acuerdo con la legislación vigente, el puesto de control de las cámaras de videovigilancia debe ubicarse en un lugar protegido, vigilado y de acceso restringido. Igualmente, a las imágenes grabadas solo podrá acceder el personal autorizado por la empresa.
En el caso en el que el procedimiento se realice mediante conexión a Internet, será necesario utilizar un medio que garantice la identificación y autenticación inequívoca. Lo más habitual es usar un sistema de código de usuario y contraseña que no sean fácilmente deducibles y que solo serán conocidos por las personas asignadas para su monitorización.
¿Durante cuánto tiempo se conservan las imágenes grabadas?
La normativa actual establece que las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación. Transcurrido este periodo, deben ser eliminadas. El único supuesto en el que deben preservarse durante más tiempo, es cuando se haya cometido una infracción o delito que deba ser puesto en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de los Juzgados y Tribunales. Siempre y cuando sea requerido, este contenido deberá acompañar a la denuncia y guardarse solo con el propósito de ponerlas a disposición de las autoridades. No podrá utilizarse para ningún otro fin.
Es necesario contar con un equipo profesional
Para garantizar que el sistema instalado es legal y, al mismo tiempo, monitoriza adecuadamente lo que ocurre en los distintos espacios de la empresa, es necesario contar con el trabajo de un equipo experto en la materia. Como especialistas en prevención del delito, en Acecho contribuimos a hacer una sociedad y lugares más seguros gracias al compromiso con nuestros clientes, el espíritu de innovación y la mejora constante de nuestros servicios. Además, estamos acreditados en la metodología Genoma del Robo, lo que nos capacita para realizar análisis de riesgos y diseño de las diferentes soluciones de seguridad.